viernes, 10 de abril de 2026

CONSTITUCIÓN, LA REALIDAD.

 Cuando existe un dictador o un monarca absolutos no hay necesidad de constituir el poder, este tipo de régimen goza de la soberanía única e indivisible, que separa en diferentes funciones. No hay control alguno a este tipo de poder. Quien tiene el control tiene la soberanía.

La revolución inglesa dividió la soberanía quitándole a los reyes la facultad de legislar dándosela a un parlamento elegido por el pueblo. La revolución francesa erradico la monarquía y reunió de nuevo todos los poderes en la Convención de diputados, dando a unos pocos, todo el poder que tuvieron los reyes. La revolución americana dividió y separó los poderes y los compuso en una Constitución para que no se reuniesen de nuevo, inventando así la democracia representativa.

En la “Transición” se substituyó el poder del Monarca por el de un grupo de partidos y la “Constitución” elaborada por ellos, no impide que todo el control esté en esos partidos estatales. Por tanto, no constituye el poder, éste sigue reunido en el Estado. Una unidad de poder.

El sistema constitucional está bajo el mando del sistema político y no al revés. La prueba está en lo que el primero dice y lo que la realidad nos muestra.

Dice la “Constitución” (art 1) La forma de Estado es parlamentaria. La realidad es que el Estado no es parlamentario sino de partidos. (art 6) Los partidos políticos deben respeto a la Constitución y ser democráticos en su estructura y en su funcionamiento. La realidad es que los partidos no son democráticos en su estructura, ni en su funcionamiento, ni respetan la constitución. (art 56) El Rey modera el funcionamiento regular de las instituciones. La realidad es que el Rey no modera el funcionamiento irregular de las Cortes. (art 67) Los miembros de las Cortes no estarán sujetos al mandato imperativo. La realidad es que los diputados están ligados por mandato imperativo del partido al que pertenecen. (art 68) La elección se hará con criterios de representación proporcional y son elegibles todos los españoles. La realidad es que, en las elecciones, que no son proporcionales a los votos, se elige al Presidente del Gobierno y sólo son elegibles los españoles que figuren en las listas de partido. (art 99) El Rey, previa consulta con los grupos políticos parlamentarios, propondrá el candidato a la Presidencia del Gobierno, y el Congreso de diputados le otorgará por mayoría su confianza, para que el Rey lo nombre. La realidad es que la confianza parlamentaria y el nombramiento del Presidente son obligaciones de procedimiento de los diputados y del Rey.

El poder, como vemos, sigue sin control. Tal y como lo estaba en la dictadura. Soberanía única e indivisible. La continuidad de la Reforma, es decir, el seguir sin libertad política para controlar el poder, fue lo que quedó “atado y bien atado”. Una ruptura democrática desde la sociedad civil suponía un cambio sustancial en la naturaleza del poder político. Para evitar tal cambio bastó meter a los partidos en el seno del estado y oligarquizar la dictadura. Arrumbado quedó el proyecto democrático basado en la libertad política, a la espera de nuevas conciencias que lo impulsen y lo hagan realidad, que pongan así al poder bajo control, con una verdadera Constitución que separe los poderes y ponga el sistema político bajo el mando del sistema Constitucional.

Saturno devorando a su hijo de Francisco de Goya.

 


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